miércoles, 2 de diciembre de 2015

Importante doctrina europea sobre imparcialidad del juzgador

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por la falta de imparcialidad objetiva de un juez. La corte con sede en Estrasburgo (Francia) ha amparado a Antonio Carlos Blesa Rodríguez, un exprofesor de la Facultad de Farmacia de la Universidad de La Laguna (Tenerife), que en 2010 fue condenado a tres años y medio de prisión por falsificar su currículo en un concurso para una licencia de farmacia. El tribunal de garantías considera que España vulneró su derecho a un juicio justo porque uno de los tres miembros de la Audiencia Provincial de Tenerife que lo había condenado era profesor asociado en la misma universidad que se había querellado contra Blesa Rodríguez.
El Estado deberá indemnizar a Blesa Rodríguez, que ahora tiene 84 años, con 4.000 euros. El tribunal de Estrasburgo considera que existen dudas sobre la apariencia de imparcialidad —la llamada imparcialidad objetiva— del magistrado que trabajaba para la Universidad de La Laguna. "El juez era profesor asociado y desempeñaba tareas administrativas por las que recibía ingresos de la Universidad (…) El juez mantenía relaciones habituales, cercanas y remuneradas con la Universidad mientras ejercía como magistrado en la Audiencia Provincial de Tenerife", afirma el fallo de Estrasburgo. "Estas circunstancias sirven objetivamente para justificar las sospechas del demandante de que el magistrado carecía del requisito de imparcialidad", sostiene el tribunal europeo.
En la fase de instrucción, la causa en contra del profesor fue archivada inicialmente al no existir suficientes indicios de criminalidad en su contra. No obstante, la Audiencia Provincial atendió un recurso de apelación del centro universitario, reabrió el procedimiento y le llevó a juicio. En esta decisión participó otro de los tres magistrados que finalmente juzgaron a Blesa Rodríguez. La defensa del farmacéutico, encomendada al despacho del abogado Javier Gómez de Liaño, solicitó al tribunal de Estrasburgo que considerara también carente de imparcialidad por contaminación a este magistrado que había participado en la fase de instrucción. Esta petición fue desestimada por el tribunal europeo, aunque un magistrado emitió un voto particular.
La sentencia de Estrasburgo, conocida este martes, guarda similitudes con el caso del magistrado de la Audiencia Nacional Enrique López, apartado del tribunal que juzgará el caso Gürtel de corrupción por su proximidad al Partido Popular, que se sentará en el banquillo como responsable civil subsidiario. En ambos casos ha pesado la apariencia de imparcialidad. Según la doctrina de Estrasburgo, que un juez no solo sea imparcial sino que lo parezca es importante "porque lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar en el público en una sociedad democrática".

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