jueves, 20 de marzo de 2014

Criterio inmunidad del Parlamentario en las Comisiones Jurídica del 19 y 20 de Marzo

Durante diez años he asistido a esta Comisión Juri respetando los criterios sobre inmunidades en lo referente a la libertad de expresión,  pero expresando muchas veces, sino todas, mi incomodidad por lo que se ha venido decidiendo. Creo que debe cambiarse radicalmente el criterio a favor de mantener siempre la inmunidad del parlamentario cuando no se analizan delitos por daños a la vida o a la propiedad ajena, o delitos sexuales o económicos, sino por sus libérrimas palabras, que debe expresar sin condiciones y que el electorado debe conocer y valorar. No es sólo un derecho del parlamentario sino de la misma institución parlamentaria. Ya lo dije en el antiguo caso Goldnist,que fue acogido en su día por el Tribunal de Casación francés, y lo repito con ocasión de los casos Seeber y Borghezio. Las opiniones de este último me parecen aberrantes, como toda su trayectoria, que incluso ha sido expulsado por su Grupo de euroescépticos, que lo ha tachado de racista, pero esa posición mía, desde las antípodas políticas, no me quita de considerar que la libertad de expresión del diputado es acogible siempre, nos guste o no, aunque la detestemos.Y no hago distinción, como en el caso claro Seeber, de si el parlamentario se expresa en el hemiciclo o como tal parlamentario,para mí el diputado no cambia en sus opiniones políticas de casquette, como dicen en francés, varias veces al día. Es siempre parlamentario durante su mandato y todas las opiniones son hechas con la connotación de que es diputado.

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